AFAP

Beneficios para mi familia

Pensión por fallecimiento

Cuando fallece una persona que está afiliada a AFAP SURA, los beneficiarios pueden solicitar una pensión por lo ahorrado en su cuenta individual.

  • Hijos solteros menores de 21 años, se podrá extender hasta cumplir los 23 años si al llegar a los 21 años acredita que se encuentra cursando estudios de nivel terciario y no cuenta con ingresos.
  • Hijos solteros mayores de 21 años absolutamente incapacitados para todo trabajo.
  • Cónyuge o concubino (si cumple los requisitos que la ley establece).
  • Personas divorciadas que recibían una pensión alimenticia decretada u homologada judicialmente.
  • Padres absolutamente incapacitados para todo trabajo que dependieran económicamente del causante o tuviesen carencia de ingresos suficientes.

Debés presentarte en el BPS/Caja correspondiente, una vez finalizado el trámite allí tendrás que comunicarte con AFAP SURA por mail, WhatsApp o presencialmente  con:

  • Oficio original emitido por el BPS/Caja correspondiente.
  • Planillas de Cómputos de Servicios emitido por el BPS/Caja correspondiente.
  • CI vigente de todos los beneficiarios
  • Partida de nacimiento de menores beneficiarios, cuando no hay o no corresponde pensión a la madre/padre de los menores

Haber sucesorio

El saldo ahorrado en la AFAP es heredable. Esto quiere decir que si un afiliado a AFAP SURA fallece el dinero ahorrado es parte del haber sucesorio. Esto se cumple siempre y cuando no exista un beneficiario de pensión por fallecimiento o existiendo beneficiarios el saldo del fondo exceda el monto a pagar.

La documentación a solicitar dependerá del saldo existente en la cuenta del Fondo de Ahorro Previsional del afiliado.

La misma deberá presentarse en forma completa en un plazo no mayor a 5 años contados desde el fallecimiento del afiliado. En caso contrario los fondos de los afiliados serán vertidos al Tesoro Nacional de acuerdo a la Art 702 de Ley 19.924 del Banco Central del Uruguay.

Si la cuenta tiene un monto menor o igual a 500 U.R.

Enviado el Certificado 67 por parte de BPS a la AFAP, a partir del año y 2 meses del fallecimiento (trámite interno), los interesados deberán presentar:

A – Declaración jurada del núcleo familiar.
Descargar documento 

B – Certificado de Resultancia de Autos (original o testimonio notarial por exhibición) o Certificado Notarial.

  • Si se realiza a través de la presentación de un Certificado de Resultancia de Autos, usualmente, no figuran los documentos de identidad de los herederos, por lo que deberá ser complementado por una ampliación de un Escribano en la que conste la aclaración de los documentos de identidad de éstos, de sus representantes legales en su caso, y del propio afiliado.

  • Si se realiza a través de un Certificado Notarial, en él debe constar:

    • Nombre y demás datos personales del afiliado fallecido (C.I., descendencia, estado civil, fecha del fallecimiento, si falleció testado/a o intestado/a, etc.).

    • Quiénes son sus únicos y universales herederos y datos personales de los mismos (indicando nombres completos, documentos de identidad y vínculo con el fallecido/a.) Debe decir específicamente “único/s y universal/es”, y aclarar la descendencia (natural, legítima u otra).

    • En caso de herederos menores de edad, debe constar quién va a cobrar por ellos, nombre y cédula de dicha persona; y en qué calidad va a representar al heredero.

    • Aclarar el porcentaje que le corresponde a cada uno de los herederos.

    • Que escribano/a establezca que tuvo a la vista el Certificado del Registro de Actos Personales, Secciones: Interdicciones, Universalidades, Investigación de la Filiación, Cesión de Derechos Hereditarios y Regímenes Matrimoniales indicando N° y fecha de expedición. Descarte si correspondiera y constancia de que del mencionado certificado registral no surgen inscripciones que afecten en forma alguna el pago del haber sucesorio del Sr./a xx; y el Certificado del Registro de Testamentos (indicando fecha de expedición).

    • Vigencia de la documentación: Actualización de las resultancias de autos: 2 meses; certificado notarial: 15 días hábiles.

      De ser necesario, el Escribano interviniente acreditará la vigencia de la información presentada mediante cláusula de vigencia o información registral ampliada para ser presentada dentro del plazo.

C – Si el causante otorgó testamento, deberá presentarse testimonio notarial por exhibición del mismo.

D – Declaración jurada sobre existencia de unión concubinaria y otros eventuales herederos o beneficiarios de pensión del afiliado fallecido, si fuere necesario. Con certificación de firmas por parte del/a escribano/a.
Descargar documento 

E – Fotocopia de cédula de identidad de todos los involucrados (de afiliado/a, vigente de los herederos y representantes en su caso).

F – Partidas de nacimiento de los menores con fecha posterior al fallecimiento.

Aclaración:

  • Si no poseen la C.I del fallecido, se puede pedir en identificación civil un certificado como que la misma está desaparecida.

  • Los herederos deberán presentarse todos juntos en la AFAP al momento del cobro.

    Descargá aquí el modelo de documentación 

Haber sucesorio

El saldo ahorrado en la AFAP es heredable. Esto quiere decir que si un afiliado a AFAP SURA fallece el dinero ahorrado es parte del haber sucesorio. Esto se cumple siempre y cuando no exista un beneficiario de pensión por fallecimiento o existiendo beneficiarios el saldo del fondo exceda el monto a pagar.

La documentación a solicitar dependerá del saldo existente en la cuenta del Fondo de Ahorro Previsional del afiliado.

La misma deberá presentarse en forma completa en un plazo no mayor a 5 años contados desde el fallecimiento del afiliado. En caso contrario los fondos de los afiliados serán vertidos al Tesoro Nacional de acuerdo a la Art 702 de Ley 19.924.

Documentación a presentar

Si la cuenta tiene un monto menor o igual a 500 U.R.

Enviado el Certificado 67 por parte de BPS a la AFAP, a partir del año y 2 meses del fallecimiento (trámite interno), los interesados deberán presentar:

A – Declaración jurada del núcleo familiar.
Descargar documento 

B – Certificado de Resultancia de Autos (original o testimonio notarial por exhibición) o Certificado Notarial.

  • Si se realiza a través de la presentación de un Certificado de Resultancia de Autos, usualmente, no figuran los documentos de identidad de los herederos, por lo que deberá ser complementado por una ampliación de un Escribano en la que conste la aclaración de los documentos de identidad de éstos, de sus representantes legales en su caso, y del propio afiliado.

  • Si se realiza a través de un Certificado Notarial, en él debe constar:

    • Nombre y demás datos personales del afiliado fallecido (C.I., descendencia, estado civil, fecha del fallecimiento, si falleció testado/a o intestado/a, etc.).

    • Quiénes son sus únicos y universales herederos y datos personales de los mismos (indicando nombres completos, documentos de identidad y vínculo con el fallecido/a.) Debe decir específicamente “único/s y universal/es”, y aclarar la descendencia (natural, legítima u otra).

    • En caso de herederos menores de edad, debe constar quién va a cobrar por ellos, nombre y cédula de dicha persona; y en qué calidad va a representar al heredero.

    • Aclarar el porcentaje que le corresponde a cada uno de los herederos.

    • Que escribano/a establezca que tuvo a la vista el Certificado del Registro de Actos Personales, Secciones: Interdicciones, Universalidades, Investigación de la Filiación, Cesión de Derechos Hereditarios y Regímenes Matrimoniales indicando N° y fecha de expedición. Descarte si correspondiera y constancia de que del mencionado certificado registral no surgen inscripciones que afecten en forma alguna el pago del haber sucesorio del Sr./a xx; y el Certificado del Registro de Testamentos (indicando fecha de expedición).

    • Vigencia de la documentación: Actualización de las resultancias de autos: 2 meses; certificado notarial: 15 días hábiles.

      De ser necesario, el Escribano interviniente acreditará la vigencia de la información presentada mediante cláusula de vigencia o información registral ampliada para ser presentada dentro del plazo.

C – Si el causante otorgó testamento, deberá presentarse testimonio notarial por exhibición del mismo.

D – Declaración jurada sobre existencia de unión concubinaria y otros eventuales herederos o beneficiarios de pensión del afiliado fallecido, si fuere necesario. Con certificación de firmas por parte del/a escribano/a.
Descargar documento 

E – Fotocopia de cédula de identidad de todos los involucrados (de afiliado/a, vigente de los herederos y representantes en su caso).

F – Partidas de nacimiento de los menores con fecha posterior al fallecimiento.

Aclaración:

  • Si no poseen la C.I del fallecido, se puede pedir en identificación civil un certificado como que la misma está desaparecida.

  • Los herederos deberán presentarse todos juntos en la AFAP al momento del cobro.

    Descargá aquí el modelo de documentación 

 

Si la cuenta tiene un monto mayor a 500 U.R.

Enviado el Certificado 67 por parte de BPS a la AFAP, a partir del año y 2 meses del fallecimiento (trámite interno), los interesados deberán presentar:

A. Certificado de Resultancia de Autos (original o testimonio notarial por exhibición del mismo, o certificado notarial sobre las Resultancias de Autos).

B. Certificado notarial que incluya: I) nombre completo del afiliado fallecido, C.I, si falleció testado o intestado, estado civil (nupcias), existencia o no de descendencia y con/sin unión concubinaria con datos completos del concubino/na, II) Que de la sucesión (autos) surge que los únicos y universales herederos del causante afiliado son… (Indicando nombres completos y documentos de identidad, datos de representantes si los hubiere, porcentaje que corresponde a cada uno). III) Que tuvo a la vista el Certificado del Registro de Actos Personales, Secciones: Interdicciones, Universalidades, Investigación de la Filiación, Cesión de Derechos Hereditarios y Regímenes Matrimoniales (n° xxx, expedido el XXX). Si correspondiere descarte de inscripciones y “del certificado registral no surgen inscripciones que afecten de forma alguna el pago del haber sucesorio del Sr./a.

C. Si el causante otorgó testamento, deberá presentarse testimonio notarial por exhibición del mismo.

D. Fotocopia de Cédula de identidad de todos los involucrados (de afiliado/a, vigente de los herederos y representantes en
su caso).

E. Partidas de nacimiento de los menores, con fecha posterior al fallecimiento.

F. Declaración jurada del núcleo familiar, suscrita por alguno de los herederos. (proporcionado por la AFAP).

G. Declaración jurada sobre existencia de unión concubinaria y otros eventuales herederos o beneficiarios de pensión del afiliado fallecido (Según modelo sugerido por AFAP). Firmada por todos los herederos cuyas firmas debe certificar el/a escribano/a.

 Aclaración:

  • Vigencia de la documentación: Actualización de las resultancias de autos: 2 meses; certificado notarial: 30 días corridos. De ser necesario, el Escribano interviniente acreditará la vigencia de la información presentada mediante cláusula de vigencia o información registral ampliada para ser presentada dentro del plazo.
  • Si no poseen la C.I del fallecido: a) se puede pedir en
    identificación civil un certificado como que la misma está
    desaparecida; b) presentar partida de defunción del afiliado donde figure su cedula de identidad.
  • En caso de ser necesario presentar poder notarial para el cobro, el mismo contara con una vigencia de 30 días corridos desde su emisión. Transcurrido dicho plazo el escribano deberá agregar cláusula de vigencia.
  • Los herederos deberán presentarse todos juntos en la AFAP al momento del cobro.
 

Afiliaciones

Joaquín del Real

Síndico

Nacimiento: 07/07/1960
Fecha elección del cargo: A partir de 2008

Abogado con más de 30 años de ejercicio de la profesión. Fue Oficial de Cumplimiento de ING Chile así como también Vicepresidente y Oficial de Cumplimiento Corporativo para SURA AM Chile.

Francisco Murillo

Director

Nacimiento: 09/12/1962
Fecha elección del cargo: 02/03/2023

Ingeniero comercial de la Universidad Adolfo Ibáñez. Inició su trayectoria profesional en 1985 en Citibank, entidad en la que ocupó diversos cargos del área financiera. En 1993 ingresó al Grupo Santander en Chile; en 1997 fue nombrado Gerente General de la Administradora de Fondos de Pensiones del Grupo Santander en Chile.

Entre 2008 y 2010 fue director corporativo de Recursos Humanos, más tarde gerente de la división de Banca Comercial y a partir de marzo de 2012 asumió como gerente de división de Recursos Humanos y Medios de Grupo Santander, cargo que desempeñó hasta incorporarse a SURA Asset Management en septiembre de 2013 como CEO de las operaciones en Chile y Uruguay.

Desde inicios de 2023 asumió el liderazgo regional de los negocios de Ahorro y Retiro, orientado al desarrollo de propuestas de valor para los clientes en su etapa tanto de acumulación (ahorro) como de desacumulación (disfrute de su pensión o de su ahorro).

Bárbara Mainzer (miembro independiente)

Vicepresidente

Nacimiento: 01/02/1973
Fecha elección del cargo: 12/08/2020

Conferencista y consultora de entidades financieras enfocada en Wealth Management y gestión de patrimonios. Presidente de CFA Society Uruguay, Directora Académica del Programa de Gestión de Patrimonios y docente de la Universidad Torcuato Di Tella (Argentina). Anteriormente se desempeñó en diversos cargos en importantes entidades financieras.

Joaquín Idoyaga

Presidente

Nacimiento: 20/08/1981
Fecha elección del cargo: 01/07/2019

Abogado, Magister en Derecho Empresarial – LLM (Uruguay) y Magíster en Derecho Corporativo, Financiero & Mercados de Capitales – LLM (EEUU) y en Administración de Negocios – MBA (EEUU). Vicepresidente Regional Legal & Cumplimiento SURA AM. Fue Gerente Legal, Cumplimiento & Riesgos de SURA AM Uruguay.

Acuerdo de Paris

En el marco de la 26ª celebración de la Conferencia de Cambio Climático de Naciones Unidas (COP26) en el 2021, AFAP SURA firmó la declaración de apoyo al Acuerdo de París y reafirmó su respaldo al Taskforce on Climate-Related Financial Disclosures (TCFD).

Consejo empresarial B

Desde el 2020 somos parte del equipo de líderes de empresas y organizaciones que, inspirados en el propósito de Sistema B, buscan impulsar iniciativas que fomenten una economía que considere factores de triple impacto.

Índice Global de Sostenibilidad Dow Jones

A través de la incorporación de Grupo SURA al Índice Global de Sostenibilidad Dow Jones, desde el año 2010 participamos del estándar que examina las prácticas de compañía listadas en los mercados de valores, así como su capacidad por responder a las necesidades de su entorno y grupos de interés desde su gestión económica, social y ambiental.

Partnership for Carbon Accounting Financials

Este año concretamos la adhesión al Partnership for Carbon Accounting Financials (PCAF) que desarrolla una metodología de medición y divulgación de emisiones GEI, buscando facilitar la alineación de la industria financiera con el Acuerdo Climático de Paris.

Principles for Responsible Investment

Desde el 2021 somos signatarios a los Principios de Inversión Responsable (PRI), organización global que busca incentivar y apoyar la adopción de prácticas de inversión responsable considerando los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las decisiones de inversión y la administración de activos.