Beneficios para mi familia
Pensión por fallecimiento
Cuando fallece una persona que está afiliada a AFAP SURA, los beneficiarios pueden solicitar una pensión por lo ahorrado en su cuenta individual.
¿Quiénes pueden hacerlo?
- Hijos solteros menores de 21 años, se podrá extender hasta cumplir los 23 años si al llegar a los 21 años acredita que se encuentra cursando estudios de nivel terciario y no cuenta con ingresos.
- Hijos solteros mayores de 21 años absolutamente incapacitados para todo trabajo.
- Cónyuge o concubino (si cumple los requisitos que la ley establece).
- Personas divorciadas que recibían una pensión alimenticia decretada u homologada judicialmente.
- Padres absolutamente incapacitados para todo trabajo que dependieran económicamente del causante o tuviesen carencia de ingresos suficientes.
¿Cómo iniciar el trámite?
Debés presentarte en el BPS/Caja correspondiente, una vez finalizado el trámite allí tendrás que comunicarte con AFAP SURA por mail, WhatsApp o presencialmente con:
- Oficio original emitido por el BPS/Caja correspondiente.
- Planillas de Cómputos de Servicios emitido por el BPS/Caja correspondiente.
- CI vigente de todos los beneficiarios
- Partida de nacimiento de menores beneficiarios, cuando no hay o no corresponde pensión a la madre/padre de los menores
Haber sucesorio
El saldo ahorrado en la AFAP es heredable. Esto quiere decir que si un afiliado a AFAP SURA fallece el dinero ahorrado es parte del haber sucesorio. Esto se cumple siempre y cuando no exista un beneficiario de pensión por fallecimiento o existiendo beneficiarios el saldo del fondo exceda el monto a pagar.
La documentación a solicitar dependerá del saldo existente en la cuenta del Fondo de Ahorro Previsional del afiliado.
La misma deberá presentarse en forma completa en un plazo no mayor a 5 años contados desde el fallecimiento del afiliado. En caso contrario los fondos de los afiliados serán vertidos al Tesoro Nacional de acuerdo a la Art 702 de Ley 19.924 del Banco Central del Uruguay.
Documentación a presentar
Si la cuenta tiene un monto menor o igual a 500 U.R.
Enviado el Certificado 67 por parte de BPS a la AFAP, a partir del año y 2 meses del fallecimiento (trámite interno), los interesados deberán presentar:
A – Declaración jurada del núcleo familiar.
Descargar documento
B – Certificado de Resultancia de Autos (original o testimonio notarial por exhibición) o Certificado Notarial.
Si se realiza a través de la presentación de un Certificado de Resultancia de Autos, usualmente, no figuran los documentos de identidad de los herederos, por lo que deberá ser complementado por una ampliación de un Escribano en la que conste la aclaración de los documentos de identidad de éstos, de sus representantes legales en su caso, y del propio afiliado.
Si se realiza a través de un Certificado Notarial, en él debe constar:
Nombre y demás datos personales del afiliado fallecido (C.I., descendencia, estado civil, fecha del fallecimiento, si falleció testado/a o intestado/a, etc.).
Quiénes son sus únicos y universales herederos y datos personales de los mismos (indicando nombres completos, documentos de identidad y vínculo con el fallecido/a.) Debe decir específicamente “único/s y universal/es”, y aclarar la descendencia (natural, legítima u otra).
En caso de herederos menores de edad, debe constar quién va a cobrar por ellos, nombre y cédula de dicha persona; y en qué calidad va a representar al heredero.
Aclarar el porcentaje que le corresponde a cada uno de los herederos.
Que escribano/a establezca que tuvo a la vista el Certificado del Registro de Actos Personales, Secciones: Interdicciones, Universalidades, Investigación de la Filiación, Cesión de Derechos Hereditarios y Regímenes Matrimoniales indicando N° y fecha de expedición. Descarte si correspondiera y constancia de que del mencionado certificado registral no surgen inscripciones que afecten en forma alguna el pago del haber sucesorio del Sr./a xx; y el Certificado del Registro de Testamentos (indicando fecha de expedición).
Vigencia de la documentación: Actualización de las resultancias de autos: 2 meses; certificado notarial: 15 días hábiles.
De ser necesario, el Escribano interviniente acreditará la vigencia de la información presentada mediante cláusula de vigencia o información registral ampliada para ser presentada dentro del plazo.
C – Si el causante otorgó testamento, deberá presentarse testimonio notarial por exhibición del mismo.
D – Declaración jurada sobre existencia de unión concubinaria y otros eventuales herederos o beneficiarios de pensión del afiliado fallecido, si fuere necesario. Con certificación de firmas por parte del/a escribano/a.
Descargar documento
E – Fotocopia de cédula de identidad de todos los involucrados (de afiliado/a, vigente de los herederos y representantes en su caso).
F – Partidas de nacimiento de los menores con fecha posterior al fallecimiento.
Aclaración:
Si no poseen la C.I del fallecido, se puede pedir en identificación civil un certificado como que la misma está desaparecida.
Los herederos deberán presentarse todos juntos en la AFAP al momento del cobro.
Haber sucesorio
El saldo ahorrado en la AFAP es heredable. Esto quiere decir que si un afiliado a AFAP SURA fallece el dinero ahorrado es parte del haber sucesorio. Esto se cumple siempre y cuando no exista un beneficiario de pensión por fallecimiento o existiendo beneficiarios el saldo del fondo exceda el monto a pagar.
La documentación a solicitar dependerá del saldo existente en la cuenta del Fondo de Ahorro Previsional del afiliado.
La misma deberá presentarse en forma completa en un plazo no mayor a 5 años contados desde el fallecimiento del afiliado. En caso contrario los fondos de los afiliados serán vertidos al Tesoro Nacional de acuerdo a la Art 702 de Ley 19.924.