Pensión por fallecimiento

Cuando fallece una persona que está afiliada a AFAP SURA, los beneficiarios pueden solicitar una pensión por lo ahorrado en su cuenta individual.

¿Quiénes pueden hacerlo?

  • Hijos solteros menores de 21 años.
  • Hijos solteros mayores de 21 años absolutamente incapacitados para todo trabajo.
  • Cónyuge o concubino (si cumple los requisitos que la ley establece).
  • Personas divorciadas que recibían una pensión alimenticia decretada u homologada judicialmente.
  • Padres absolutamente incapacitados para todo trabajo que dependieran económicamente del causante o tuviesen carencia de ingresos suficientes.

Para todos los casos existen algunas condiciones que te recomendamos las consultes en el BPS, especializado en este tema.

¿Cómo iniciar el trámite?

  • Debés presentarte en el BPS, una vez finalizado el trámite allí tendrás que dirigirte a AFAP SURA con:
    • Oficio original emitido por el BPS.
    • Planillas de Cómputos de Servicios emitido por el BPS.
    • CI vigente de todos los beneficiarios
    • Partida de nacimiento de menores beneficiarios, cuando no hay o no corresponde pensión a la madre/padre de los menores

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