El saldo ahorrado en la AFAP es heredable. Esto quiere decir que si un afiliado a AFAP SURA fallece el dinero ahorrado es parte del haber sucesorio. Esto se cumple siempre y cuando no exista un beneficiario de pensión por fallecimiento y si el fallecido no estaba percibiendo aún ninguna prestación por la AFAP.
La documentación a solicitar dependerá del saldo existente en la cuenta del Fondo de Ahorro Previsional del afiliado.
La misma deberá presentarse en forma completa en un plazo no mayor a 5 años contados desde el fallecimiento del afiliado. En caso contrario los fondos de los afiliados serán vertidos al Tesoro Nacional de acuerdo a la Art 702 de Ley 19.924 del Banco Central del Uruguay.
Enviado el Certificado 67 por parte de BPS a la AFAP, a partir del año y 2 meses del fallecimiento (trámite interno), los interesados deberán presentar:
Enviado el Certificado 67 por parte de BPS a la AFAP, a partir del año y 2 meses del fallecimiento (trámite interno), los interesados deberán presentar: