Haber sucesorio

El saldo ahorrado en la AFAP es heredable. Esto quiere decir que si un afiliado a AFAP SURA fallece el dinero ahorrado es parte del haber sucesorio. Esto se cumple siempre y cuando no exista un beneficiario de pensión por fallecimiento y si el fallecido no estaba percibiendo aún ninguna prestación por la AFAP.

La documentación a solicitar dependerá del saldo existente en la cuenta del Fondo de Ahorro Previsional del afiliado.

La misma deberá presentarse en forma completa en un plazo no mayor a 5 años contados desde el fallecimiento del afiliado. En caso contrario los fondos de los afiliados serán vertidos al Tesoro Nacional de acuerdo a la Art 702 de Ley 19.924 del Banco Central del Uruguay.

Documentación a presentar:

Si la cuenta tiene un monto menor o igual a 160 U.R.

Enviado el Certificado 67 por parte de BPS a la AFAP, a partir del año y 2 meses del fallecimiento (trámite interno), los interesados deberán presentar:

  1. - Declaración jurada del núcleo familiar.
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  2. - Certificado de Resultancia de Autos (original o testimonio notarial por exhibición) o Certificado Notarial.
    • Si se realiza a través de la presentación de un Certificado de Resultancia de Autos, usualmente, no figuran los documentos de identidad de los herederos, por lo que deberá ser complementado por una ampliación de un Escribano en la que conste la aclaración de los documentos de identidad de éstos, de sus representantes legales en su caso, y del propio afiliado.
    • Si se realiza a través de un Certificado Notarial, en él debe constar:
      • Nombre y demás datos personales del afiliado fallecido (C.I., descendencia, estado civil, fecha del fallecimiento, si falleció testado/a o intestado/a, etc.).
      • Quiénes son sus únicos y universales herederos y datos personales de los mismos (indicando nombres completos, documentos de identidad y vínculo con el fallecido/a.) Debe decir específicamente “único/s y universal/es”, y aclarar la descendencia (natural, legítima u otra).
      • En caso de herederos menores de edad, debe constar quién va a cobrar por ellos, nombre y cédula de dicha persona; y en qué calidad va a representar al heredero.
      • Aclarar el porcentaje que le corresponde a cada uno de los herederos.
      • Que escribano/a establezca que tuvo a la vista el Certificado del Registro de Actos Personales, Secciones: Interdicciones, Universalidades, Investigación de la Filiación, Cesión de Derechos Hereditarios y Regímenes Matrimoniales indicando N° y fecha de expedición. Descarte si correspondiera y constancia de que del mencionado certificado registral no surgen inscripciones que afecten en forma alguna el pago del haber sucesorio del Sr./a xx; y el Certificado del Registro de Testamentos (indicando fecha de expedición).
      • Vigencia de la documentación: Actualización de las resultancias de autos: 2 meses; certificado notarial: 15 días hábiles.
        De ser necesario, el Escribano interviniente acreditará la vigencia de la información presentada mediante cláusula de vigencia o información registral ampliada para ser presentada dentro del plazo.
  3. - Si el causante otorgó testamento, deberá presentarse testimonio notarial por exhibición del mismo.
  4. - Declaración jurada sobre existencia de unión concubinaria y otros eventuales herederos o beneficiarios de pensión del afiliado fallecido, si fuere necesario. Con certificación de firmas por parte del/a escribano/a.
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  5. - Fotocopia de cédula de identidad de todos los involucrados (de afiliado/a, vigente de los herederos y representantes en su caso).
  6. - Partidas de nacimiento de los menores con fecha posterior al fallecimiento.
Aclaración:
  • Si no poseen la C.I del fallecido, se puede pedir en identificación civil un certificado como que la misma está desaparecida.
  • Los herederos deberán presentarse todos juntos en la AFAP al momento del cobro.
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Si la cuenta tiene un monto mayor a 160 U.R.

Enviado el Certificado 67 por parte de BPS a la AFAP, a partir del año y 2 meses del fallecimiento (trámite interno), los interesados deberán presentar:

  1. - Declaración jurada del núcleo familiar (proporcionado por la AFAP).
  2. - Certificado de Resultancia de Autos (original o testimonio notarial por exhibición del mismo, o certificado notarial sobre las Resultancias de Autos).
  3. - Certificado notarial que incluya:
    • Nombre completo del afiliado fallecido, C.I, si falleció testado o intestado, estado civil (nupcias), existencia o no de descendencia y con/sin unión concubinaria con datos completos del concubino/na.
    • Que de la sucesión (autos) surge que los únicos y universales herederos del causante afiliado son… (Indicando nombres completos y documentos de identidad, datos de representantes si los hubiere, porcentaje que corresponde a cada uno).
    • Que tuvo a la vista el Certificado del Registro de Actos Personales, Secciones: Interdicciones, Universalidades, Investigación de la Filiación, Cesión de Derechos Hereditarios y Regímenes Matrimoniales (n° xxx, expedido el XXX). Si correspondiere descarte de inscripciones y “del certificado registral no surgen inscripciones que afecten de forma alguna el pago del haber sucesorio del Sr. /a.
  4. - Si el causante otorgó testamento, deberá presentarse testimonio notarial por exhibición del mismo.
  5. - Declaración jurada sobre existencia de unión concubinaria y otros eventuales herederos o beneficiarios de pensión del afiliado fallecido (proporcionado por la AFAP), si fuere necesario. Con certificación de firmas por parte del/a escribano/a.
  6. - Fotocopia de Cédula de identidad de todos los involucrados (de afiliado/a, vigente de los herederos y representantes en su caso).
  7. - Partidas de nacimiento de los menores, con fecha posterior al fallecimiento.
Aclaración:
  • Vigencia de la documentación: Actualización de las resultancias de autos: 2 meses; certificado notarial: 15 días hábiles. De ser necesario, el Escribano interviniente acreditará la vigencia de la información presentada mediante cláusula de vigencia o información registral ampliada para ser presentada dentro del plazo.
  • Si no poseen la C.I del fallecido, se puede pedir en identificación civil un certificado como que la misma está desaparecida.
  • Los herederos deberán presentarse todos juntos en la AFAP al momento del cobro.
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